Laboral
Trabajadores en misión tienen derecho a salario equivalente a los de la empresa usuaria
30 de Marzo de 2015
De acuerdo con artículo 79 de la Ley 50 de 1990, los trabajadores en misión tienen derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando las escalas de antigüedad vigentes en la empresa.
A juicio de la Corte Suprema de Justicia, dicho precepto constituye un acierto, ya que pretende eliminar los abusos que se presentaban en esta materia antes de su expedición, pues las empresas usuarias aprovechaban la libertad de contratación para vincular trabajadores temporales a un menor costo.
Según la corporación, la interpretación armónica de esta norma en conjunto con los artículos 10 y 143 del Código Sustantivo del Trabajo, si bien se refiere a la igualdad de los trabajadores en misión con respecto al salario ordinario, también es aplicable para cuando se pacta salario integral, pues no hay razón para propugnar dicha igualdad en relación exclusiva con el salario ordinario.
En ese contexto, indicó que desde el punto de vista de carga de la prueba, la posición jurisprudencial vigente sostiene que si la diferencia de salarios surge del desconocimiento de la equivalencia en las condiciones de eficiencia, el interesado debe probar ese supuesto, mediante la comparación con el servicio que preste otro trabajador mejor remunerado.
Por su parte, al empleador le corresponde probar que dicha diferencia obedece a factores objetivos, relacionados con la eficiencia y la jornada, a riesgo de resultar condenado. En ese sentido, la Sala Laboral explicó que cuando se acusa al empleador de darle un trato discriminatorio de carácter salarial a uno o varios de sus trabajadores, aquel debe justificar la disimilitud o las razones objetivas del trato diferente.
Si se demanda la igualdad salarial, agregó, el trabajador no puede demostrar, además de la diferencia de salarios y la igualdad de cargo y labor, la similitud en las condiciones de eficiencia entre él y otro trabajador, circunstancias que sí son de conocimiento del empleador, quien está en una situación más favorable para aportar medios probatorios que expliquen las razones objetivas de la diferencia salarial.
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