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Trabajadores de servicio doméstico tendrían derecho a prima de servicios

26 de Noviembre de 2014

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Excluir a los trabajadores del servicio doméstico del pago de la prima de servicios genera un déficit de protección de este grupo social y un trato desigual frente a los demás trabajadores.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al declarar exequible la expresión “toda empresa”, contenida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que se establece la obligación de pagar la prima de servicios, a cargo del empleador.

 

Según el comunicado de prensa en el que se dio a conocer la decisión, pese a que la norma se ajusta a la Constitución, el argumento que justifica la exclusión de los trabajadores domésticos de este beneficio prestacional ya ha sido revaluado y preserva una concepción errónea de dicho trabajo.

 

En ese contexto, si bien la prima de servicios está inspirada en una prestación denominaba “reparto de utilidades”, no puede calificársele como idéntica, sino que debe ser concebida como una retribución por los beneficios económicos y sociales que obtiene el empleador del trabajo, sentenció la Corte.

 

A su juicio, “el trabajo doméstico genera beneficios económicos y sociales a las familias, pues les permite salir del hogar para generar ingresos y brinda cuidado a las personas más vulnerables del hogar (niños y ancianos)”.

 

Por esa razón, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno para que adopten medidas legislativas e implementen las políticas públicas necesarias para reconocer el pago de la prima de servicios a estos trabajadores.

 

(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-871, nov. 13/14, M.P. María Victoria Calle Correa)

 

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