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Laboral


Trabajadores de empresa de ‘outsourcing’ tienen los mismos derechos que cualquier empleado

09 de Febrero de 2012

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Nota:
27317

Los derechos, las obligaciones y las garantías de los trabajadores vinculados a través de una empresa de servicios temporales (EST) o de outsourcing son los mismos de cualquier empleado, advirtió el escindido Ministerio de la Protección Social.

 

En un concepto dado a conocer recientemente, la entidad recordó que, mediante el outsourcing, una empresa presta servicios especializados que estaban a cargo de un área de una compañía.

 

De otro lado, el organismo reiteró que las cooperativas de trabajo asociado no pueden prestar servicios de intermediación laboral.

 

Según la normativa vigente, existen dos figuras de intermediación laboral: las agencias de empleo y las EST. La reglamentación aplicable a las primeras está consignada en el Decreto 3115 de 1997.

 

Según el artículo 5°, para ejercer tal actividad, se requiere autorización de la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, para el caso de las agencias privadas lucrativas:

 

1.  Carta de solicitud de autorización.

 

2. Certificado de existencia y representación legal, en el caso de las personas jurídicas, e inscripción ante la cámara de comercio como agente comisionista, en el caso de las personas naturales.

 

3. Reglamento interno de funcionamiento.

 

4. Constitución de una póliza de seguro de cumplimiento a favor de dicha cartera (hoy Ministerio del Trabajo), otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por un cuantía no inferior a 100 salarios mínimos legales vigentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, especialmente las laborales.

 

El reglamento interno de funcionamiento debe estar acorde con la ley y las buenas costumbres y contener, como mínimo, lo siguiente:

 

a) Condiciones y requisitos para la inscripción de oferentes de mano de obra.

 

b) Procedimiento de colocación de los oferentes inscritos.

 

c) Obligaciones y derechos del oferente de mano de obra frente al intermediario de empleo.

 

d) Requisitos de aceptación de la solicitud de demanda de mano de obra.

 

e) Valor de la comisión u honorarios que cobra el intermediario al demandante de mano de obra por su intermediación.

 

f) Derechos y obligaciones del demandante de mano de obra respecto al intermediario y del oferente.

 

(Minprotección, Concepto 313821, oct. 12/11)

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