Laboral
Trabajador independiente debe cotizar como el empleador para licencia de maternidad
19 de Febrero de 2013
Para acceder al reconocimiento de la licencia de maternidad, la trabajadora debe haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación, tal como lo dispone el numeral 2° del artículo 3° del Decreto 047 del 2000, indicó el Ministerio de Salud.
Por su parte, el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 les ordena al empleador y a los trabajadores independientes haber cancelado en forma completa sus cotizaciones durante el año anterior. La norma agrega que estos pagos deberán haberse efectuado en forma oportuna, por lo menos durante cuatro de los seis meses anteriores a la fecha de causación del derecho.
Según el ministerio, de lo anterior se desprende que el trabajador independiente, por la calidad que reviste, tiene las mismas obligaciones que las impuestas al empleador frente al dependiente. Por ello, no solo debe cotizar por un término igual al de la gestación, sino que debe haber cancelado completamente sus cotizaciones durante el año anterior a la fecha de solicitud de la licencia.
Finalmente, la entidad recordó que la Superintendencia Nacional de Salud es la encargada de dirimir las controversias sobre el reconocimiento de incapacidades entre el cotizante y la empresa promotora de salud.
(Ministerio de Salud, Concepto 201211202540531, dic. 19/12)
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