Trabajador incapacitado debe informar al empleador y allegar el certificado correspondiente, para que este adelante el trámite ante la EPS (3:10 p.m.)
16 de Julio de 2012
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Nota:
82176
De acuerdo con lo previsto en el artículo 121 del Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), según el cual corresponde al empleador adelantar todos los trámites para obtener el pago de la incapacidad del trabajador dependiente, una vez se origina la incapacidad, corresponde al trabajador informar al empleador la situación y allegar el certificado, para que este adelante el trámite respectivo ante la entidad promotora de salud, indicó el Ministerio de Salud. Así mismo, la entidad aclaró que la disposición mencionada no quedó supeditada a reglamentación ni fecha de vigencia posterior, por lo que es de obligatorio acatamiento desde el pasado 10 de enero, fecha en que se publicó en Diario Oficial.
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