Laboral
Trabajador está en la obligación legal de informar situaciones que afecten su salud e integridad personal
22 de Julio de 2016
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró el deber del trabajador de poner en conocimiento del empleador las situaciones adversas que se presenten en su integridad personal y que se relacionen con la salud.
Según explicó, con ello se evita obtener provecho de la falta de información del empleador, pues de esta manera se “evade el hecho de que posteriormente en la jurisdicción se asuma intempestivamente que el trabajador es discapacitado y se le impongan al empleador diversas obligaciones que no preveía, debido a su desconocimiento de la discapacidad”.
En el caso concreto, la Sala estudió la demanda en la que una ciudadana alegaba que su despido se originó en la incapacidad que padecía. Al respecto, se encontró que solo cuando la demandante fue notificada de la decisión de la administración de declararla insubsistente procedió a enterarla de su situación de incapacidad, allegando para el efecto la prueba relacionada con esa situación.
Aunado a lo anterior, se determinó que la incapacidad de la actora originada en un accidente, en el cual se fracturó un pie, no la hace quedar dentro del supuesto o situaciones que prohíbe el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, toda vez que la limitación física no la imposibilitaba en la realización de las labores propias del cargo. (Lea: EPS no están obligadas legalmente a transcribir todas las incapacidades)
En efecto, la citada ley habla de personas con discapacidad, esto es, la falta de una facultad física o mental que imposibilite o dificulte su desarrollo normal como persona, es decir, aquella que se puede considerar como permanente, en cambio la incapacidad es transitoria, como en este caso, producto de un accidente que con el transcurso del tiempo y las terapias habrá recuperación.
Según esa norma, en ningún caso la condición de discapacidad de una persona puede ser obstáculo para vincularse laboralmente, salvo que aquélla sea demostrada como incompatible con el cargo que se pretende desempeñar o que tal discapacidad no pueda ser superada. Además, ninguna persona puede ser despedida o su contrato terminado argumentando que se encuentra en una condición de discapacidad, concluye el fallo.
CE Sección Segunda, Sentencia 25000234200020120012201 (21812015), Jun. 18 /16
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