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Trabajador despedido injustamente puede obtener resarcimiento de daños morales

02 de Febrero de 2015

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Aunque el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo prevé una indemnización ante la terminación unilateral del contrato sin justa causa, esta solo comprende el lucro cesante y el daño emergente, sentenció la Corte Suprema de Justicia.

 

Sin embargo, cuando el trabajador despedido injustamente considere que se le ha causado un daño moral, puede buscar su resarcimiento, siempre y cuando acredite la configuración de una actuación reprochable por parte del empleador.

 

Para la Sala Laboral, aunque es obvio que toda pérdida del empleo produce frustración, tristeza o sentimientos negativos, tal situación no es la única que debe mirarse para imponer una condena por daño moral, ya que es necesario ponderar la forma como el trabajador se vio afectado en su fuero interno, y cómo la actividad de la empresa lo lesionó injustificadamente.

 

Lo anterior está estrechamente ligado con el concepto de actividad, pues el individuo, en sus espacios laborales, no solo cumple una función determinada por la que percibe un salario, sino que desarrolla una serie de relaciones sociales de las cuales deriva una imagen propia, que es la que proyecta tanto a su familia como a sus amigos.

 

Además, la actividad productiva remunerada le permite plantearse una vida a corto, mediano o largo plazo, y eso, sin duda les da a los trabajadores cierta estabilidad emocional.

 

La corporación recordó que para obtener el reconocimiento, es válido acudir a cualquier medio probatorio, comoquiera que la indemnización tarifada solo cubre el daño patrimonial.

 

Alcance del reconocimiento

La Sala Laboral, en la Sentencia 35795 del del 2013, ya había señalado que la obligación de indemnizar perjuicios morales en materia laboral no se contrae exclusivamente a la terminación del contrato de trabajo, pues, de acuerdo con los principios generales del derecho, el daño moral siempre debe ser resarcido, independientemente de su origen.

 

Aunque, en esa oportunidad, la falta de acreditación por parte del trabajador impidió el reconocimiento pretendido, la corporación aclaró que en el CST hay normas de las que se desprende que, al lado de la extinción del vínculo jurídico, existen otros hechos que pueden dar origen a un daño moral que debe ser indemnizado.

 

Es el caso del artículo 216, según el cual, cuando existe culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria de perjuicios, concepto amplio en el que se incluye el daño moral.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-14618 (39642), oct. 22/14, M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón)

 

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