Laboral
Trabajador debe consentir las pruebas que establecerían si consumió estupefacientes
27 de Octubre de 2011
El empleador tiene discrecionalidad para establecer en el reglamento interno de trabajo o de seguridad e higiene la práctica de exámenes que determinen el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas por parte de sus trabajadores, indicó el Ministerio de Protección Social.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto 1108 de 1994, es necesario obtener el consentimiento informado de los trabajadores que ejercen actividades riesgosas, para ordenar la realización de pruebas diagnósticas y establecer el consumo de este tipo de sustancias.
Entre esos empleados están los conductores; los pilotos; los maquinistas; los operarios; los profesionales de la salud; los que manejan explosivos, combustibles, tóxicos y armas, y el personal de aeronaves.
Por otro lado, el examen médico que se practica al inicio y a la finalización del contrato laboral es una medida de salud ocupacional que no incluye los exámenes de consumo de sustancias psicoactivas, aclaró el ministerio.
(Minprotección, Cpto. 225919, ago. 2/11)
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