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Todos los trabajadores deberán estar protegidos por el Sistema de Riesgos Laborales: Mintrabajo

19 de Junio de 2012

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Nota:
26617

El proyecto de ley que amplía y moderniza el sistema de riesgos profesionales, conciliada la semana pasada en el Congreso de la República, pasó a sanción presidencial.

 

“Esta nueva ley protegerá a trabajadores independientes con oficios riesgosos que tengan contratos formales de prestación de servicios y que tengan una duración mayor a un mes. Para el caso de las personas que desarrollen actividades catalogadas como de alto riesgo, el pago estará a cargo del empleador”, señaló el viceministro de Relaciones Laborales, David Luna.

 

La ley faculta al Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) para inspeccionar y sancionar a las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y se someterán a la vigilancia de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.

 

Novedades de la Ley de Riesgos Laborales

 

-          En adelante, el Sistema de Riesgos Profesionales se llamará Sistema de Riesgos Laborales. Además, el Programa de Salud Ocupacional cambia su nombre por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

-          Los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional deberán afiliarse al sistema.

 

-          La afiliación de los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta (bomberos y miembros de la Defensa Civil) también es obligatoria.

 

-          Todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes que laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo deberán estar afiliados. En este caso, la cotización la pagará el contratante.

 

-          El trabajador deberá recibir, sin dilaciones, el pago de las incapacidades temporales.

 

-          La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador será de tres años (antes era de un año).

 

-          Se abre la posibilidad de que alguno o algunos sectores de la economía puedan cotizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de manera anticipada.

 

-          Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.

 

-          Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

 

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