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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Todo lo que tiene que saber sobre la indemnización sustitutiva

08 de Septiembre de 2017

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Un reciente fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional recordó que cuando las personas no logran acreditar las exigencias dispuestas por el legislador para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez opera una prestación compensatoria denominada indemnización sustitutiva de la pensión, evento en el cual pueden obtener la devolución de dineros aportados al sistema por razón de los servicios prestados.

 

Esta prestación tiene como objetivo garantizar los derechos a la vida, a la integridad física, al trabajo y a la igualdad, para evitar que una persona esté en la obligación de continuar con su actividad laboral más allá de su capacidad física y laboral, hasta cumplir el tiempo mínimo de cotización y acceder a la pensión. (Lea: Devolución de saldos solo procede ante imposibilidad de acceder a pensión de vejez)

 

La corporación ha sostenido que para realizar la liquidación de la indemnización sustitutiva los fondos administradores encargados de su reconocimiento deben tener en cuenta todos los aportes efectuados al sistema, inclusive aquellos realizados antes de que la Ley 100 de 1993 entrara en vigencia.

 

Bonos pensionales

 

Por tal razón, la consolidación de las fuentes de financiamiento para las prestaciones reclamadas por los usuarios exige el traslado de recursos financieros hacia las entidades encargadas de su reconocimiento y pago.

 

Una de las formas de movilidad de recursos para el financiamiento de los beneficios pensionales pretendidos por los afiliados es el bono pensional. Al respecto, el alto tribunal ha considerado que constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para el financiamiento de las pensiones de los usuarios del sistema. (Lea: En el sistema de seguridad social la cobertura de seguros previsionales es automática)

 

Conforme a lo anterior, los bonos pensionales se reconocen como documentos crediticios que representan en dinero el tiempo de afiliación o de servicios de una persona, el cual se materializa cuando el individuo ha cumplido con los requisitos exigidos por la legislación para obtener su pensión de vejez.

 

Tipos de bonos

 

De acuerdo con al artículo 1º del Decreto 1748 de 1995, los bonos pensionales pueden ser de tipo A o de tipo B. (Lea: Este es el procedimiento para la liquidación, emisión y expedición de los bonos pensionales tipo A)

 

Los primeros son aquellos que se expiden a personas que se trasladan al régimen de ahorro individual con solidaridad. Por su parte, los segundos son los regulados por el Decreto 1314 de 1994 y se expiden a servidores públicos que se trasladen al Instituto de Seguros Sociales después de la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones.

 

Ahora bien, en la Sentencia T-1044 del 2001 se precisó que el trámite del bono pensional es el paso previo al reconocimiento de la pensión, por lo que su emisión debe ser pronta y oportuna y, además, exige a las entidades que concurren a la satisfacción de la prestación (administradora y emisora) que actúen de manera conjunta y concertada dentro de los principios de eficacia y celeridad, puesto que la demora injustificada en su gestión afecta de manera directa el derecho pensional del afiliado y repercute en garantías ius fundamentales, como el mínimo vital.

 

Prescripción

 

La Corte Constitucional aclaró que si bien la indemnización sustitutiva es imprescriptible por tener naturaleza de derecho pensional, una vez ha sido reconocida por la entidad responsable le aplican las normas de prescripción. (Lea: Corte recuerda responsabilidad en el pago del bono pensional)

 

Lo anterior teniendo en cuenta que el interesado puede escoger libremente si cotiza hasta acceder a la pensión de vejez o si, por el contrario, solicita el reconocimiento de esa prestación (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-471, jul. 19/17

 

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