Todo factor percibido habitualmente por pensionados de Contraloría en régimen de transición es salarial (10:18 a.m.)
12 de Agosto de 2015
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Nota:
103709
Con esta tesis, el Consejo de Estado determinó que en el cálculo del ingreso base de liquidación de este tipo de pensiones deben ser incluidos todos los factores devengados por el operario durante el último semestre de servicio (Decreto 929 de 1976), salvo la indemnización de vacaciones, pues ella no constituye pago por servicios prestados sino descanso remunerado. Explicó que el artículo 17 del Decreto 929 de 1976 impone que a los empleados de la Contraloría les será aplicable el Decreto 3135 de 1968 y demás normas que lo adicionen o modifiquen; esta exigencia, dice, remite al artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, en el que se anuncian los factores que constituyen salario para los empleados públicos y trabajadores oficiales. Esto significa que, además de los factores allí enunciados, se deben incluir los enlistados por el artículo 40 del Decreto 720 de 1978. Dado que la Sala entiende que se trata de una enunciación de los factores y no de su definición taxativa, a su juicio, no puede excluirse del cálculo ninguna suma percibida habitual y periódicamente por el trabajador, salvo norma expresa que disponga lo contrario (C. P. Gustavo Gómez).
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