"Títulos académicos no justifican inaplicación del principio laboral “a trabajo igual, salario igual"" (10:01 a.m.)"
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29 de Enero de 2015
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De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, se configura un trato discriminatorio cuando el empleador comienza a hacer una especial exigencia de calificación profesional para quienes desempeñen determinado puesto de trabajo, y, a pesar de que quienes acrediten tal exigencia y quienes no lo hacen realicen el mismo trabajo, en la misma jornada y con las mismas condiciones de eficiencia, remunera mejor a los primeros. Según la corporación, en este caso, la diferencia retributiva es discriminatoria, pues sencillamente, el tertium comparationis elegido por el empleador (la sola formación o calificación, sin que se aprecie un mejor desempeño del puesto u oficio, debido a una mejor competencia), no es relevante u objetivo para justificar ese trato diferente. Por eso, indicó que no existe una relación determinante de causa a efecto entre la calificación o formación académica y la mejor realización práctica del trabajo con el estándar apropiado por efecto de una mejor competencia. Así la cosas, concluyó que es la eficiencia el verdadero factor que pueda justificar una diferencia de trato retributivo, y no la simple exhibición de un título, sin demostrar la mejor repercusión de éste en el trabajo (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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