Laboral
Títulos académicos no justifican inaplicación del principio “a trabajo igual, salario igual”
29 de Enero de 2015
Cuando dos trabajadores desarrollan un trabajo igual, la mayor formación académica de uno de ellos no justifica, por sí misma, una mejor retribución.
Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, al explicar que de acuerdo con el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), dos trabajos se consideran iguales cuando también lo son el cargo, la jornada y las condiciones de eficiencia de quienes los desempeñan, cuyo salario debe ser igual.
Según el alto tribunal, dicha norma contempla tres criterios para que dos trabajadores se consideren iguales y reciban la misma retribución: dos de tipo objetivo (puesto y jornada) y uno subjetivo (condiciones de eficiencia). Si uno de esos elementos es distinto, se justifica una diferencia retributiva entre los trabajadores, pues, en tal caso, sus trabajos no se consideran iguales.
Para la corporación, cuando dos trabajadores desempeñan el mismo trabajo, el hecho de que el empleador cambie el perfil del cargo al exigir nuevos requisitos de formación académica que solamente reúne uno de ellos no implica que su trabajo se torne más eficiente.
No obstante, si por efecto de la mejor formación académica a uno de los trabajadores se le encomiendan funciones adicionales, diferentes o más especializadas, o simplemente desempeña más eficientemente las asignadas al puesto de trabajo, no puede aducirse que está dentro de la situación planteada por el estatuto laboral.
De acuerdo con la Corte, en ese caso los trabajos desempeñados no son iguales, ya que, o bien la labor no es la misma o, siéndolo, el desempeño de uno es más eficiente, lo que permite un trato retributivo o salarial diferente.
Con estos argumentos, la Sala Laboral ordenó el reconocimiento y pago al trabajador demandante del reajuste salarial, prestacional, de vacaciones y demás emolumentos salariales, frente a los pagados a uno de sus compañeros de trabajo, quien percibía un mayor salario, por sus títulos universitarios.
La eficiencia
El pronunciamiento aclara que además de un puesto igual y una jornada igual, es necesario que haya similar eficiencia entre los trabajadores que se comparan, para exigir la igualdad retributiva.
Bajo ese concepto, la jurisprudencia laboral ha asimilado nociones como “rendimiento físico”, “antigüedad”, “experiencia”, “adaptación al medio de trabajo”, “iniciativa”, “destreza”, “nivel profesional o académico”, “capacitación o nivel de educación” o “capacitación para el cargo”.
Para la Sala, estas concepciones se subsumen en el significado de “competencia”, que consiste en las capacidades adquiridas y demostradas para realizar una labor.
Sin embargo, explicó que ser “competente” no es lo mismo que tener conocimientos o formación académica, así sean los exigidos para el cargo, porque estos solo son parte de los elementos necesarios para adquirir eficiencia en determinado campo.
Por lo tanto, para tener competencia se requiere, además, la habilidad o destreza, los valores y las actitudes personales pertinentes. Tales elementos, a su juicio, no se adquieren necesariamente con cursar y aprobar los programas de formación académica que se señalen para el puesto o cargo.
Así las cosas, cuando uno de los trabajadores acredita mejores títulos académicos, estos solo pueden sustentar un mejor trato retributivo si redundan en una mejora del factor subjetivo, es decir, en una mejor competencia en el puesto de trabajo.
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