Tiempos servidos al sector público en régimen del Seguro Social no sumaban para acceder a pensión de vejez (4:25 p.m.)
08 de Octubre de 2015
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Nota:
102707
La Corte Suprema de Justicia reiteró que para los beneficiarios del régimen de transición cuyo régimen anterior sea el del Seguro Social (Acuerdo 049 de 1990) no resulta procedente la sumatoria de tiempos servidos al sector público con semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales (ISS). En este caso, la exigencia del número de semanas debe entenderse como aquellas efectivamente cotizadas al ISS, puesto que en el aludido acuerdo no existe una disposición que permita adicionar a las semanas cotizadas el tiempo servido en el sector público, como sí acontece a partir de la Ley 100 de 1993. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, aclaró, sí previó la posibilidad de tener en cuenta las semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, así como el tiempo de servicio como servidores públicos remunerados o el servido a empleadores que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de su pensión y el número de semanas cotizadas a cajas del sector privado que tuvieren a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando, según lo ordena el artículo 288 de la citada Ley 100, el afiliado se someta a la aplicación integral de las disposiciones del nuevo sistema (M.P. Rigoberto Echeverri).
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