¿Tiempo utilizado para atender el censo es descontable del salario?
31 de Julio de 2018
El Gobierno, a través del Decreto 1899 del 2017, ordenó la realización de un censo general en todo el territorio nacional, en el primer semestre del 2018, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993.
Para dicho proceso es obligación que las personas permanezcan en sus viviendas durante las horas y en el día que el Dane anuncie su visita, lo cual es notificado con anterioridad, con fecha y hora fijas. (Lea: Inicia censo 2018, la primera fase será electrónica)
El decreto precisa que quien dé respuesta al cuestionario recibirá un certificado de cumplimiento, aunque surge la inquietud sobre si el tiempo utilizado para atender el censo puede descontarse del salario del trabajador. (Lea: ¿Qué es el catastro multipropósito rural - urbano?)
Dicha situación se encuentra prevista en el parágrafo del artículo 7º del Decreto 1899, tal como lo recordó Claudia Sossa, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de Torrás Abogados.
Así, precisó que el tiempo que utilice el trabajador para atender el trabajo del Dane no se le podrá descontar de sus honorarios y tampoco tendrá que reponerlo, es decir, no podrá ser objeto de sanciones en razón de dicha ausencia.
Sin embargo, para justificar válidamente la ausencia el trabajador deberá adjuntar la fotocopia del respectivo certificado censal expedido por el Dane, dentro del plazo que el empleador le señale.
De no hacerlo, la inasistencia del trabajador se tomaría por injustificada y procedería el descuento del salario, la exigencia de reposición del tiempo o la sanción disciplinaria que corresponda, con los trámites previos para ello, concluyó la abogada.
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