Laboral
Tiempo para recreación y capacitación no se compensa con dinero: Mintrabajo
06 de Enero de 2015
Ninguna norma permite compensar en dinero las dos horas semanales previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 para que los trabajadores de empresas con más de 50 empleaos que laboren 48 horas a la semana se dediquen a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
En un concepto reciente, el Ministerio del Trabajo recordó que esta norma es de obligatorio cumplimiento para los empleadores, y su inobservancia genera sanciones para el empleador.
Al respecto, en la Sentencia 38739 del 2011, la Corte Suprema de Justicia indicó que para tener ese derecho, es necesario que el empleador haya establecido una jornada laboral de 48 horas semanales, sin que interese si efectivamente se laboran o no.
La única interrupción deducible de la jornada del trabajo, agregó la Corte, es la que separa las dos secciones de trabajo diario, como lo establece el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo. El lapso ocupado para otros descansos no se puede deducir, ya que, en estos periodos, se está a disposición de los requerimientos del empleador.
En el Concepto 62596 del 2010, el Ministerio de la Protección Social ya había señalado que el tiempo dedicado a las actividades mencionadas puede acumularse hasta por un año, como lo indica el artículo 3º del Decreto 1127 de 1991, sin la posibilidad de pretender su remuneración, recordó la entidad.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 158845, sep. 16/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta