¿Tiempo de trabajo como docente nacional se computa para el reconocimiento de la pensión de gracia? (8:19 a.m.)
22 de Febrero de 2018
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Nota:
59240
La Sección Segunda explicó que la pensión de gracia fue consagrada en el artículo 1° de la Ley 114 de 1913 a favor de los profesores de escuelas primarias oficiales que hayan servido en el magisterio por lo menos durante 20 años. Al efecto, a los docentes del nivel territorial vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 que iniciaron el proceso de nacionalización se les protegió su expectativa legítima de percibir la pensión de gracia, por lo que son beneficiarios de la excepción consistente en que solo para ellos podría ser compatible la pensión de gracia con la pensión ordinaria de jubilación, aún en el evento de que esta se encuentre a cargo total o parcial de la Nación. Por lo tanto, la Sección concluye que la pensión de gracia no puede reconocerse en favor de los docentes nacionales, pues es indispensable que el docente no esté pensionado y que no reciba retribución de la Nación, por lo que no les aplica la precitada excepción (C. P. William Hernández Gómez).
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