Laboral
Tiempo cotizado debe contabilizarse para determinar derecho pensional, sin importar la mora
17 de Septiembre de 2013
Los trabajadores no deben soportar la desidia de los patronos para efectuar los aportes a pensiones ni la negligencia de los fondos de pensiones para cobrarlos, advirtió la Corte Constitucional.
A juicio del alto tribunal, independientemente de la mora, el tiempo que se cotizó debe contabilizarse para determinar el derecho pensional.
Con ese argumento, tuteló los derechos a la igualdad, la vida, la salud, la seguridad social, el mínimo vital y la dignidad humana de un trabajador, vulnerados por un fondo de pensiones y cesantías que le negó el reconocimiento de la pensión de invalidez.
En el caso analizado, el fondo no contabilizó los periodos de cotización pagados por un empleador, al considerar que quien debió asumir la mora en el pago de los aportes era el empleado.
Según la sentencia, estas entidades tienen acciones legales para el cobro de aportes en contra de los empleadores constituidos en mora. Por lo tanto, el trabajador no debe soportar dicha negligencia, y menos cuando se le hacen los descuentos pertinentes.
Incluso, si el periodo se paga luego de la fecha de estructuración de la invalidez, no puede concluirse que existe mala fe o intención de defraudar al sistema, agregó la corporación.
(Corte Constitucional, Sentencia T-451, jul.15/13, M. P. Nilson Pinilla)
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