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Testimonio no califica como fuente de posible error de hecho en casación laboral

29 de Mayo de 2014

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El testimonio no puede considerarse como un documento auténtico por el simple hecho de constar en un acta, pues cuando el mismo se rinde ante un juez, con el fin de acreditar su existencia y validez, debe cumplir varias exigencias, aclaró la Sala de Casación Laboral.

 

De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, un documento se presume auténtico si se tiene certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado, y mientras no se demuestre lo contrario en tacha de falsedad.

 

En el caso analizado, la recurrente pretendía obtener la nulidad de una resolución expedida hace 17 años, mediante la cual una entidad de seguridad social le reconoció la pensión de sobrevivientes a los hijos menores de su esposo fallecido.

 

Para demostrar la convivencia durante los dos años anteriores al deceso, la mujer adjuntó un testimonio recaudado en 1986 y un documento en el que consta que es beneficiaria de un seguro de vida como compañera permanente.

 

La Sala advirtió que si bien en el testimonio se acepta haber conocido a la recurrente como compañera del causante, no se precisó el término de dicha convivencia, como tampoco se hizo en el documento, que apenas indicaba que ella era beneficiaria de un seguro de vida. Además de que estas no son pruebas calificadas en casación, tampoco satisfacían la necesidad probatoria del juzgador para imputar el posible error de hecho respecto de la calidad de la demandante, agregó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-1847 (49706), feb. 12/14, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas)

 

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