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Laboral


Término requerido para el reconocimiento de pensión de invalidez y sobrevivencia puede exceder el tiempo calendario

La base de liquidación de la pensión resulta del promedio de los últimos 10 años de cotizaciones, admitiendo para el caso de invalidez y sobrevivencia todo el tiempo de cotizaciones, si este fuere inferior a 10 años.
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28 de Febrero de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso extraordinario de casación en el que una ciudadana solicitaba al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) la reliquidación de la pensión de vejez, por considerar que la mencionada entidad había reconocido un valor inferior al que realmente tendría derecho.

 

El alto tribunal recordó que el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, se refiere a los últimos 10 años cotizados, parámetro que, según la interpretación vigente, puede exceder del tiempo calendario.

 

En efecto, explicó que la teleología de la norma es determinar la base de liquidación de las pensiones de vejez con el promedio de años de cotizaciones mencionados, los cuales, precisamente, están ubicados al final de la vida laboral del afiliado, admitiendo, para el caso de invalidez y sobrevivencia, todo el tiempo de cotizaciones si este fuere inferior a 10 años y, por favorabilidad, el promedio de las de toda la vida, cuando el afiliado cotizó como mínimo 1.250 semanas (M. P. Fernando Castillo).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-185462016 (58057), 06/12/16

 

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