Laboral
Término para demandar y sustentar nulidad del laudo arbitral laboral es de tres días
23 de Septiembre de 2014
El término para demandar y sustentar la anulación del laudo arbitral laboral es de tres días y no de cinco. Así lo concluyó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al rectificar la línea jurisprudencial asumida a partir del 2008.
De esta manera, la Sala retomó la postura asumida antes de la Sentencia 34622 de ese año, cuando consideró que el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo adolecía de un vacío relativo al lapso para la sustentación del recurso.
Apelando al artículo 8º de la Ley 153 de 1887, que señala que ante una ausencia normativa específica es necesario aplicar las normas que regulen materias semejantes, la Sala había concluido que era viable acudir al artículo 164 del Decreto 1818 de 1998.
“En el auto por medio del cual el Tribunal Superior avoque el conocimiento ordenará el traslado sucesivo por cinco (5) días al recurrente para que lo sustente, y a la parte contraria para que presente su alegato. Los traslados se surtirán en la Secretaría”, indicó la corporación en esa oportunidad.
Sin embargo, el artículo 118 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional derogó el artículo 164 del Decreto 1818, con lo que dejó sin efectos el sustento legal que llevó a la Corte Suprema a fijar la jurisprudencia que ahora rectifica.
Aunque el mismo Estatuto se propuso regular el proceso de arbitraje, como lo indica el artículo 119, hay evidencias de que el legislador no tuvo intenciones de incluir en esta ley las regulaciones relativas al campo laboral.
De acuerdo con la Corte, “muestra de ello es que su articulado no dé señas de reformas al arbitraje obligatorio o voluntario, como tampoco diga nada sobre la composición e integración de los tribunales de arbitramento en asuntos del trabajo, el procedimiento arbitral, las facultades del tribunal y su ámbito de competencia, los efectos jurídicos y la vigencia de los fallos arbitrales”, indicó.
Al quedar descartada la derogación tácita o expresa del artículo 143 del Código Procesal del Trabajo, que impone un plazo de tres días para remitir el laudo a la Corte Suprema, a solicitud de una de las partes o de ambas, la Sala consideró que se mantenían las previsiones legales para fijar los términos en tres días y no en cinco.
“De la disposición (…) se advierte lo siguiente: i) existe un término de tres días para que una de las partes o ambas, solicite al Tribunal de Arbitramento la remisión del expediente a la Corporación, ii) con la finalidad de que la Corte verifique la regularidad del laudo y lo declare exequible si el tribunal de arbitramento no hubiere extralimitado el objeto para el cual se le convocó”, señala la providencia.
En criterio de la Corte, se hace evidente que el legislador pretendió que este tipo de laudos y el recurso de anulación gozaran de un procedimiento sumario, de naturaleza distinta al arbitramento de carácter civil, comercial o administrativo.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Auto AL2314 (62877), mar. 12/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas)
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