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Término máximo de 48 horas para entrega de medicamentos aplica para urgencias

31 de Diciembre de 2014

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El término máximo de 48 horas del que disponen las entidades promotoras de salud en los eventos en que no puedan realizar la entrega completa de medicamentos cuando estos son reclamados, previsto en el artículo 131 del Decreto Ley 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites), es aplicable para la prescripción médica de pacientes atendidos por urgencias, pues la norma no pone énfasis en ninguna modalidad en especial, señaló el Ministerio de Salud.

 

Por lo tanto, como no le es dado al intérprete distinguir donde la ley no lo hace, el mencionado término es aplicable en los eventos de atención médica ordinaria, hospitalaria o por urgencias.  

 

Vale la pena recordar  que la Resolución 1604 del 2013, que reglamentó el articulo 131 mencionado, creó el sistema de monitoreo, seguimiento y control de la entrega de medicamentos, cuya finalidad es servir de herramienta de información a las autoridades de inspección, vigilancia y control.

 

La  reglamentación es de obligatorio cumplimiento para las empresas administradoras de planes de beneficios, su red de prestación de servicios y todas las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a regímenes exceptuados.

 

Estas instituciones deben cumplir los pasos señalados en la resolución sobre información al afiliado, programación de la entrega de medicamentos, personal y transporte para este procedimiento y medidas de seguridad tanto para los medicamentos como para el personal encargado de realizar la entrega al afiliado en el lugar de residencia o trabajo.

 

En un pronunciamiento similar, el Ministerio de Salud advirtió, el año pasado, que la entrega de medicamentos a pacientes crónicos debe realizarse por periodos no inferiores a un mes.  Además, la entidad recordó que las fórmulas de medicamentos tendrán una vigencia no inferior a un mes, contado a partir de la fecha de expedición, y no requieren autorización adicional, excepto aquellos que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud.

 

Según la entidad, el artículo 18 del Decreto 2200 del 2005 indica que el suministro de medicamentos está basado en los principios de oportunidad, seguridad, eficiencia y calidad. Por lo tanto, las IPS de alta y mediana complejidad deben implementar el sistema de distribución de medicamentos de acuerdo con las condiciones, criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente y los que se establezcan en el modelo de gestión del servicio farmacéutico.

 

(Minsalud, Concepto 201411601564211, 10/29/2014)

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