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Término de prescripción de acciones laborales promovidas por un menor no puede correr mientras no llegue a la mayoría de edad (3:40 p.m.)

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19 de Septiembre de 2014

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Al referirse a las sentencias 11349 de 1998 y 39631 del 2012, la Corte Suprema de Justicia insistió en el deber que tienen los jueces de guardar sumo cuidado en el estudio de la suspensión del término de prescripción de las acciones laborales cuando sean promovidas por menores de edad. Lo anterior debido a la protección que la Constitución Política pregona en relación con los derechos de los menores y porque la regulación del fenómeno de la suspensión de la prescripción es un tema de orden público, agregó. Finalmente, reiteró que el fenómeno prescriptivo no puede correr mientras no se haya llegado a la mayoría de edad, porque tanto procesal como sustancialmente el eventual derecho discutido en el juicio no hace parte del haber patrimonial del representante legal del incapaz, sino de su representado (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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