Laboral
Terminación del contrato por incapacidad mayor a 180 días requiere permiso del inspector del trabajo
10 de Enero de 2012
La incapacidad de origen común superior a 180 días es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, siempre y cuando el empleador tenga el permiso previo del inspector del trabajo, reiteró el escindido Ministerio de Protección Social.
Si no se cuenta con esa autorización, el despido no produce efectos jurídicos y el vínculo laboral permanece vigente. Por lo tanto, subsiste la obligación de pagar los salarios, las prestaciones sociales y los aportes al Sistema de Seguridad Social.
Según el ministerio, el incumplimiento de ese requisito no solo implica la ineficacia jurídica del despido, sino que además genera una indemnización sancionatoria equivalente a 180 días de salario.
(Minprotección, Cpto. 324445, oct. 21/11)
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