Terminación del contrato laboral por reconocimiento de la pensión de vejez no prescribe (11:50 a.m.)
26 de Febrero de 2013
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Nota:
86709
Si la relación laboral continúa vigente a pesar del reconocimiento de la pensión de vejez al trabajador, no por esa situación debe entenderse que la justa causa de terminación del contrato prevista en el numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo haya desaparecido, pues no existe ninguna norma que consagre la prescripción en este caso, indicó el Ministerio de Salud. De otra parte, aunque no se genere el reconocimiento de indemnización por finalizar el vínculo, es deber del empleador informar los motivos concretos y específicos de su decisión.
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