Laboral
Terminación de contrato a término fijo no deja sin efectos protección laboral reforzada
21 de Enero de 2015
La terminación del contrato a término fijo no deja sin efectos las garantías de la protección laboral reforzada. Así lo recordó la Corte Constitucional, al aclarar que, en los casos de personas en situación de discapacidad vinculadas bajo esta modalidad, también es necesario consultar al Ministerio del Trabajo.
Tal como se concluyó en la Sentencia T-307 del 2008, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 exige acudir a la Oficina del Trabajo, siempre que medie una justa causa de despido para estas personas, recordó la Corte.
Si no se cumple ese requisito, se presume que el despido está motivado por la discapacidad. Así las cosas, el cumplimiento del plazo definido para la terminación del contrato no es una razón suficiente para justificar su no renovación, cuando el empleado goce de estabilidad laboral reforzada.
“Si el juez constitucional logra establecer que el despido o la terminación del contrato de trabajo de una persona discapacitada se produjo sin previa autorización de la Oficina del Trabajo, deberá presumir que la causa de éste o ésta es la circunstancia de discapacidad que aquel padece y que bien puede haber sobrevenido como consecuencia de la labor desempeñada en desarrollo de la relación laboral”, indicó el alto tribunal.
En estos casos, el juez está obligado a proteger los derechos fundamentales del trabajador, declarando la ineficacia del despido y obligando al empleador a reintegrarlo y, de ser necesario, a reubicarlo. Además, si no se ha realizado el pago de la indemnización prevista en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361, deberá condenar al empleador al pago de la misma.
(Corte Constitucional, Sentencia T-383, jun. 13/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta