Laboral
Terceros no pueden demandar legalidad de huelga
La Ley 1210 del 2008 no pretendió que personas naturales o jurídicas distintas al patrón y los empleados estuvieran legitimadas para ejercer la acción respectiva.Openx [71](300x120)
25 de Junio de 2013
Una empresa no está legitimada para demandar la calificación de legalidad de un cese de actividades realizado por quienes no son sus trabajadores y subordinados.
Según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando el empleador solicita la declaratoria de ilegalidad de una huelga, se debe a que considera que los trabajadores dejaron de prestar el servicio pactado como consecuencia de un conflicto colectivo entre ambos.
En su opinión, la Ley 1210 del 2008 cobija a las partes, es decir, al patrón y a los empleados, y no pretendió que personas naturales o jurídicas distintas a aquellas estuvieran legitimadas para ejercer la acción respectiva.
Si un tercero resulta perjudicado por el paro, debe acudir a otras acciones judiciales, y no ampararse en la Ley 1210, advierte la sentencia.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 59697, abr. 10/13, M. P. Jorge Mauricio Burgos)
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