Laboral
Terceros no pueden demandar legalidad de huelga
25 de Junio de 2013
Una empresa no está legitimada para demandar la calificación de legalidad de un cese de actividades realizado por quienes no son sus trabajadores y subordinados.
Según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando el empleador solicita la declaratoria de ilegalidad de una huelga, se debe a que considera que los trabajadores dejaron de prestar el servicio pactado como consecuencia de un conflicto colectivo entre ambos.
En su opinión, la Ley 1210 del 2008 cobija a las partes, es decir, al patrón y a los empleados, y no pretendió que personas naturales o jurídicas distintas a aquellas estuvieran legitimadas para ejercer la acción respectiva.
Si un tercero resulta perjudicado por el paro, debe acudir a otras acciones judiciales, y no ampararse en la Ley 1210, advierte la sentencia.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 59697, abr. 10/13, M. P. Jorge Mauricio Burgos)
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