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Laboral


Terceros contratantes tampoco pueden ejercer intermediación laboral

Las únicas entidades facultadas para ejercer estas actividades sin adquirir la calidad de empleador son las agencias de colocación o empleo.
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02 de Diciembre de 2011

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La prohibición de contratar personal para desarrollar actividades misionales permanentes a través de cooperativas de trabajo asociado que realicen intermediación laboral no se dirige solo a estas entidades, sino también a terceros contratantes o usuarios finales, precisó el escindido Ministerio de la Protección Social.

 

Según la entidad, el Decreto 2025 del 2011, sobre contratación con cooperativas de trabajo asociado, es aplicable a instituciones y empresas públicas o privadas o usuarios finales, sin atender a su naturaleza jurídica o tipo societario.

 

Dentro de los terceros contratantes están las sociedades por acciones simplificadas, las compañías de outsourcing, las empresas asociativas de trabajo, las corporaciones, las asociaciones, las fundaciones, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.

 

En un concepto del pasado 20 de septiembre, el ministerio aclaró que las únicas entidades legalmente facultadas para ejercer actividades de intermediación laboral sin adquirir la calidad de empleador son las agencias de colocación o empleo.

 

(Minprotección, Cpto. 286337, sep. 20/11)

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