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Laboral


Tener que acumular más semanas no siempre implica vulneración de derechos pensionales

La Corte Constitucional declaró improcedente el amparo solicitado por 38 extrabajadores del DAS que pretendían, por medio de tutelas, atacar sus reubicaciones en la Rama Ejecutiva y la Fiscalía.
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28 de Agosto de 2013

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La Corte Constitucional concluyó que tener que trabajar más no necesariamente implica una vulneración a los derechos fundamentales de quienes aspiran a una pensión.

 

Con ese argumento, determinó que el cambio de régimen que tuvieron algunos extrabajadores del DAS próximos a jubilarse no constituye un  perjuicio irremediable que active la acción de tutela como mecanismo excepcional para no acudir a la jurisdicción ordinaria con el fin de obtener un reintegro.

 

A juicio de los accionantes, el traslado suponía perder los beneficios obtenidos en materia pensional, debido a que integrarían un nuevo régimen, que les implicaría cotizar más semanas.

 

Sin embargo, para la Corte, ambos esquemas exigen el simple cumplimiento de los requisitos para acceder al derecho; de ahí que considere protegida la garantía supuestamente amenazada y haya concluido que el litigio debe ser dirimido en la justicia ordinaria.

 

El alto tribunal recordó que el amparo constitucional solo cabría como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales, si esperar la respuesta de la jurisdicción contencioso administrativa puede generar un perjuicio irremediable.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-060, feb. 7/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

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