Teletrabajo y trabajo remoto: formas de protección del covid-19 y de mantenimiento de la productividad de las empresas
26 de Marzo de 2020
Sergio Alfredo Segura Alfonso
Miembro del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre
Ante la llegada de la enfermedad del covid-19 a Colombia, las autoridades han tomado la decisión de hacerles a los ciudadanos varias recomendaciones, con el fin de prevenir los efectos adversos que se avecinan.
Cabe resaltar que los resultados no son para nada alentadores a nivel mundial. En materia económica, por ejemplo, en la última semana de febrero el mercado bursátil sufrió una caída de casi el 10 %, lo cual no sucedía desde la crisis del 2008. Empresas como Coca-Cola, Apple y Microsoft han mostrado las graves consecuencias que ha causado la expansión de la pandemia en sus finanzas. En el ámbito laboral, además de ese impacto negativo, se suman los crecientes cierres de los centros de trabajo como medida para evitar la expansión de este virus, el cual, como las autoridades de salud han advertido, se propaga más fácilmente con el contacto entre personas.
Ante este panorama, resulta de vital importancia buscar estrategias en el ordenamiento jurídico que permitan, por un lado, ofrecer medidas para contrarrestar la expansión del virus y, por otro lado, permitir que la productividad del país siga su curso.
Algunas de esas herramientas son el teletrabajo y el trabajo remoto, dado que, a través de esas modalidades laborales, las personas no se ven obligadas a asistir a los centros de trabajo y prestan sus servicios desde su residencia, gracias al uso de las TIC. Esto, en efecto, reducirá el riesgo de contagio del virus y permitirá, a su vez, que el ritmo normal de una organización continúe. A ello se suman a las ventajas naturales de esta modalidad, tales como la autonomía en la ejecución del trabajo, la mejora de la productividad, la conciliación de la vida familiar y profesional, el ahorro en gastos de desplazamiento, la reducción en los riesgos laborales y la promoción de la inclusión social.
A pesar de que existe una regulación acerca del teletrabajo consagrada en la Ley 1221 del 2008, el Decreto 884 del 2012 y la Resolución 2886 del 2012 del Ministerio del Trabajo, a la fecha las entidades públicas y privadas recurren muy poco a esta forma de trabajo. Hay que recordar que el Ministerio de las TIC brinda una asesoría sobre las leyes en mención.
Esta tendencia de poco aprovechar la opción del teletrabajo no se presenta únicamente en nuestro país, puesto que, según cifras de Eurostat en la Unión Europea, solo un 5,2 % de la población activa ejecuta la prestación de servicios bajo esa modalidad.
No obstante, con la aparición del covid-19, el teletrabajo y el trabajo remoto en Europa y Asia se ha establecido como una salida de emergencia para mantener las relaciones laborales. De esta manera, en China se presentó un aumento del 36 % de la ejecución del trabajo de forma no presencial. Italia, por su parte, profirió inmediatamente un decreto-ley para que, en la zona norte del país, la más afectada con la infección, los trabajadores presten el servicio por medio del teletrabajo. Con ello, es claro que estas modalidades han sido consideradas como una herramienta útil para reducir los casos de contagio y continuar desempeñando labores.
En Colombia, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), mediante la Circular 0017 del 24 de febrero del 2020, dio una serie de recomendaciones a trabajadores, contratistas, empleadores, contratantes y ARL para que ejecuten medidas de protección y faciliten canales de comunicación ante la posibilidad de contagio de covid-19. Pese a ello, se echó de menos una consideración respecto al teletrabajo.
Posteriormente, ante la declaración del covid-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la llegada del virus a Colombia, el Mintrabajo expidió la Circular 0021 del 17 de marzo del 2020. A través de ella, recomendó a empleadores y trabajadores del sector privado promover el trabajo en casa, el teletrabajo, las jornadas labores flexibles, las vacaciones anuales anticipadas y colectivas, los permisos remunerados y el pago de salarios sin la prestación de los servicios.
Con este escenario, sin duda, es necesario hacer un llamado a los empleadores para que hagan uso de los mecanismos jurídicos que ofrece el ordenamiento, en especial, del teletrabajo y trabajo remoto. Estos permiten, por un lado, evitar la conglomeración de personas en el sitio de trabajo y, por otro lado, garantizar la remuneración para satisfacer el mínimo vital de los trabajadores y sus familias, sin la pérdida de la productividad de la empresa.
De todas maneras, no hay que olvidar que la solidaridad es un principio constitucional que exige, de toda la comunidad (incluyendo los patronos), la obligación de apoyar a aquel que se encuentra en un estado de debilidad. En este caso, se trata del trabajador, dado que su supervivencia depende de la recepción de salario. Por lo anterior, recurrir a medidas como las suspensiones, terminaciones o no renovaciones de contrato de trabajo en el contexto actual, además de atentar contra el principio de solidaridad, va en contra de principios éticos y morales.
Indudablemente, nos enfrentamos a una situación difícil. Se requiere de la solidaridad y el apoyo de todos como comunidad, desde la responsabilidad en el cuidado propio, hasta en el cuidado de los demás. Es momento de olvidarse de los egoísmos y del interés personal, de las ganancias. Por eso, el llamado que hacemos desde el Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre a los empleadores es a que piensen y busquen la protección de sus trabajadores y, por ende, de la misma empresa.
Estamos seguros de que el esfuerzo de poner en práctica, tanto el trabajo remoto como el teletrabajo será recompensado en un futuro por la misma ciudadanía.
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