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Taxistas ya pueden pagar seguridad social a través de la PILA

08 de Julio de 2014

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En cumplimiento del Decreto 1047 del 2014, el Ministerio de Salud actualizó e incluyó en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) la columna de identificación de los conductores de servicio público.

 

Con la Resolución 2634 del pasado 27 de junio, la entidad adicionó en la PILA el campo 6 y los subtipos de cotizante 11 y 12, que se refieren a los conductores de taxi. Concretamente, el subtipo 11 cumple con las condiciones para la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, y el 12 corresponde a los conductores que no están obligados a cotizar a pensión.

 

Esta norma les da un plazo de dos meses a los operadores de información, para adecuarse a las nuevas disposiciones.

 

Además, modifica los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 11 y 17 de la Resolución 1747 del 2008, modificados por las resoluciones 2377 del 2008; 0199, 0990 y 2249 del 2009; 1004 del 2010; 0475, 0476, 661, 0993 y 2641 del 2011; 610 y 3214 del 2012; 2087 y 5094 del 2013; 0078 del 2014, y el artículo 4º de la Resolución 5510 del 2013, modificado por el artículo 1º de la Resolución 5510 del mismo año.

 

Por otra parte, deroga los artículos 1º y 2º de la Resolución 3336 del 2013 y el inciso 2º del artículo 10 de la Resolución 5510 del 2013.

 

Cabe recordar que, desde junio pasado, los conductores de taxi deben estar afiliados a seguridad social y no pueden trabajar en esta actividad si no están activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.

 

(Ministerio de Salud, Resolución 2634, jun. 27/14)

 

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