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Tanto el empleador como el sindicato están facultados para denunciar la convención colectiva

12 de Febrero de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la denuncia de la convención colectiva es una facultad legal reconocida a las partes en el artículo 479 de Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 del Decreto Ley 616 de 1954, es decir, dicho mecanismo está también al alcance del empleador.

 

Con base en ello, precisó que la jurisprudencia precedente ha señalado que si bien los empleadores no están facultados para promover un conflicto colectivo, si los sindicatos de trabajadores lo activan, aquéllos pueden formular denuncia a la convención. (Lea: El paralelismo sindical, la multiafiliación y la concurrencia de convenciones)

 

Igualmente, agregó que les asiste el derecho a que sus inquietudes y planteamientos sean discutidos y analizados en las distintas etapas que componen el diferendo, lo que incluye el arreglo directo y obviamente el sometimiento de tales asuntos a la decisión arbitral cuando haya lugar a ella.

 

Facultad de denunciar

 

Frente a esta facultad de la empresa de denunciar, la Sala citó una providencia del año 2010 en la cual aseguró que la jurisprudencia soportada en la Constitución Política tiene definido que produce efectos jurídicos concretos.

 

Lo anterior por entender que corresponde al ejercicio de la negociación colectiva elevado a rango constitucional, particularmente en lo que atañe a la determinación, a través de la contratación de las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante la vigencia del acuerdo celebrado entre las partes, ya sea por medio de una convención colectiva o de un pacto colectivo de trabajo.

 

En tal sentido, recordó que es viable que los tribunales de arbitramento decidan la procedencia de revisar las obligaciones convencionales, facultando por igual el estudio de las aspiraciones de las partes, esto es, de los trabajadores en torno a la procura de mejores beneficios y para el empleador verificando la viabilidad de lo existente y lo aspirado.

 

También enfatizó, en relación a esta competencia de los tribunales, que la misma está limitada a aquellos que hayan sido objeto de negociación entre las partes y respecto de los cuales no exista acuerdo entre ellas. (Lea: Conozca la función tridimensional de la negociación y la convención colectiva)

 

Con todo, la sola denuncia del empleador, sin que las partes hayan agotado la etapa de interlocución directa sobre los planteamientos que ella contiene, impide el sometimiento de los mismos al conocimiento de los árbitros (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-170052017 (67274), Oct. 18/17

 

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