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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Conozca la función tridimensional de la negociación y la convención colectiva (8:00 a.m.)

07 de Febrero de 2018

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Nota:
59537
Conforme con el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, las convenciones colectivas de trabajo se suscriben entre una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una o varias agremiaciones de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Así lo afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, el fallo indicó que al ser el contrato colectivo un acto regla, producto de la autonomía y la voluntad mediante el cual sus suscriptores dictan lo que será la ley de la empresa, sus disposiciones constituyen verdadero derecho objetivo que se proyecta e incorpora a los contratos individuales de trabajo para regular temas como el salario, la jornada, las prestaciones sociales, las vacaciones, etc. Pero también para instituir reglas en materia de empleo y gobierno de relaciones empresa y organizaciones de trabajadores. Acorde con el artículo 2° del Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley 524 de 1999, la corporación también precisó que la negociación colectiva y la convención o contrato colectivo (el cual es su resultado) cumplen en el ámbito laboral un propósito o función tridimensional, cual es: (i) sirven para regular lo que tradicionalmente se conoce como las condiciones de trabajo, (ii) precisan las condiciones de empleo y (iii) reglamentan las relaciones entre los empleadores y las organizaciones de empleadores o uno o más sindicatos (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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