Laboral
Suspensión de servicios de salud está prohibida, aunque no se materialice un perjuicio
09 de Octubre de 2014
Al concluir que ni siquiera de manera parcial puede considerarse viable la suspensión en la prestación de servicios esenciales como la salud, la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal el paro protagonizado por trabajadores del sector que protestaron contra la reforma tramitada en el 2013.
La Sala Laboral precisó que, ni siquiera teniendo en cuenta que se garantizó la prestación permanente de servicios de urgencias y que la suspensión de actividades se limitó a procedimientos de menor premura, podría considerarse que esta huelga sí podía ser excluida del alcance del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, que prohíbe parar a los trabajadores que presten servicios públicos esenciales.
“Esta corporación no desconoce que hubo prestación de los servicios de urgencias y hospitalización en los distintos centros de salud, pero ello no es razón para dejar de lado que la organización sindical, desconoció los preceptos superiores y sustantivos que prohíben la suspensión colectiva del trabajo en tratándose del servicio público esencial aquí analizado”, precisó.
Recordó, así mismo, que es esa connotación de vital y necesaria realización de este tipo de servicios la que reconocen en esta labor los artículos 48 y 49 de la Constitución a la hora de concebirla como una de las actividades en las que se restringe el acceso a otro derecho fundamental, como lo es la huelga.
La Sala insistió que el derecho a la suspensión de actividades está salvaguardado por normas de rango legal y superior, como los artículos 56 de la Constitución y 430 del Código Laboral, por tratarse de un mecanismo efectivo y legítimo para la realización de derechos de los trabajadores.
Sin embargo, aclaró, el deber del Estado de mantener ciertas garantías de mayor trascendencia, incluso superior a las laborales ya traídas a colación, permite restringir el derecho a este tipo de protestas.
A partir de lo anotado, según la Sala, se explica el por qué el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo tacha de ilegal toda huelga que suponga la suspensión de servicios públicos esenciales.
Así las cosas, la salud, al ser uno de esos servicios indelegables de los que habla la norma legal, se convierte en uno de esos campos en los cuales está vedada la participación de los trabajadores en ceses de actividades.
“(…) Esa interrupción, per se, puso en peligro la vida, la seguridad y la salud de las personas que requieren de esa prestación, precisamente en razón al carácter esencial del que goza el derecho a la seguridad social de la salud, el que debe ser resguardado y velado en todo su esplendor por el Estado, y en esa medida su prestación a la población debe ser adecuada, oportuna y suficiente, esto es no debe existir suspensión parcial en la prestación del servicio de salud”, subrayó la Corte.
En casos como este, anotó, el simple riesgo supone la afectación al bien jurídico, luego no es necesario que se evidencie la materialización de algún perjuicio, ya que, cumplido este primer requisito, es suficiente para que el juez juzgue como acreditada la conculcación de los derechos, en este caso, de los pacientes.
“(…) Para que se vea afectado el servicio público esencial de la salud, no se requiere la materialización del peligro que corren los usuarios, mucho menos llegar al extremo de que éstos se encuentren y lleguen a un grave estado de salud para concluir que se está frente a la ilegalidad del cese”, añadió.
Agregó que no solo la satisfacción de intereses desde la perspectiva económica, sino la toma de decisiones institucionales con algún tipo de consecuencia en el desarrollo de las labores, como en este caso lo evidenciaba el trámite de la reforma a la salud en el Congreso, daban un grado de legitimidad a las reclamaciones, que, no obstante, quedó desvirtuado, dado que se trataba de un servicio esencial, frente al cual está prohibida la suspensión de actividades.
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-11680 (64052), Jul. 30/2014, M. P. Clara Cecilia Dueñas)
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