Suspensión de la prescripción a favor de los incapaces no se extiende a asuntos relacionados con la seguridad social (10:02 a.m.)
29 de Enero de 2016
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Nota:
105687
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la figura de la suspensión de la prescripción a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría, contemplada en el artículo 2530 del Código Civil, es aplicable solo en materia civil. Tal disposición, explicó, obedece al principio según el cual no corre la prescripción contra quien se encuentra imposibilitado para obrar en defensa de su derecho, con el fin de proteger a aquellas personas que por su condición física, mental o social se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta que les impide defender sus derechos reales. Para el alto tribunal, es claro que se trata de una regla de garantía del derecho a la propiedad de los sujetos de especial protección, y, por lo tanto, no se extiende a los asuntos relacionados con la seguridad social. En este ámbito, en cambio, la mesada pensional no constituye un derecho real, sino un derecho de carácter alimentario que constituye una prestación económica, cuya finalidad es garantizar la concreción de los derechos fundamentales de las personas traducidos en la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la vida digna. Así las cosas, llamó a no olvidar a que, en materia de seguridad social, la principal regla jurídica sobre la prescripción de las pensiones señala que toda pensión constituye un derecho imprescriptible (C. P. Gerardo Arenas)
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