Laboral
Suspensión de aseo en unidades independientes procede sobre el usuario que no paga sus facturas
08 de Abril de 2016
Si las divisiones físicas cumplen con las características señaladas para ser consideradas como unidades independientes, deben ser tratadas como tal y, por ende, el servicio de aseo deberá ser facturado para cada una de estas de manera separada, de forma que la suspensión por no pago o el corte del mismo, previstos en los artículos 140 y siguientes de la Ley 142 de 1994, operará solamente respecto de la parte del inmueble cuyo usuario no cancele su factura.
Por el contrario, en caso de que no puedan ser catalogadas como unidades independientes, el prestador generará una única factura y clasificará al usuario en residencial o no residencial y este último en pequeño y grande generador.
Así lo aseguró la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) al resolver una consulta sobre cómo debe ser la facturación del servicio público domiciliario de aseo respecto de un inmueble con varios locales y un apartamento.
Recordemos que, de acuerdo a lo señalado en la ley, se considera como unidad independiente al apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
La entidad señaló que a los usuarios ubicados dentro de estos inmuebles se les debe facturar y cobrar de manera autónoma, de acuerdo con la clasificación de este servicio que prevé la normativa vigente. (Lea: Nuevo marco tarifario de aseo entró a regir el pasado 1° de abril)
(Superservicios, Concepto 53, 06/04/16)
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