Suspenden importantes normas relacionadas con tercerización laboral (9:40 a.m.)
21 de Marzo de 2017
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Nota:
54792
Un auto del Consejo de Estado suspendió provisionalmente la norma que reglamentó los límites legales de la tercerización laboral, así mismo, dejó sin efectos, de manera transitoria, las disposiciones que indican lo que debe entenderse por beneficiarios y proveedores de servicios que pueden ser ofertados por modalidades de contratación distintas a la directa. Con ponencia de la consejera Sandra Lisset Ibarra, la Sección Segunda consideró, principalmente, que el Gobierno Nacional desbordó su facultad reglamentaria al expedir estas disposiciones. Vale la pena decir que los apartes demandados (numerales 4°y 6° del artículo 2.2.3.2.1. del Decreto Reglamentario 1072 del 2015) reglamentaban una norma que prohíbe que las actividades misionales y permanentes sean contratadas a través de cooperativas de trabajo asociado u otras modalidades de intermediación laboral (artículo 63 de la Ley 1429 del 2010). Con ese objetivo, el Gobierno fijó quiénes pueden intervenir en contrataciones de naturaleza distinta a la directa y, por ende, estableció los límites legales de la tercerización laboral, en el artículo 1° del Decreto 583 del 2016. Dicho marco normativo fue demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Para el accionante, el Ejecutivo excedió sus competencias al reglamentar aspectos que no habían sido precisados por la legislación. La magistrada ponente coincidió con esta tesis, pues, en su concepto, los apartes normativos cuestionados terminaron regulando la tercerización laboral, lo cual desborda el contenido de la norma legislativa en la cual se basaba este ejercicio reglamentario. Además, dice el auto, la administración nacional terminó estableciendo cuáles son los mecanismos legales de intermediación laboral, un elemento adicional y ajeno a la prohibición de la que habla esta legislación; por todo esto, el despacho decretó la suspensión provisional de las disposiciones acusadas (C. P. Sandra Ibarra).
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