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Suspenden circular de Colpensiones que fijaba criterios para aplicar fallo de la Corte Constitucional

14 de Abril de 2014

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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de la Circular 04 del 2013, en la que Colpensiones dictó lineamientos sobre los pagos de pensiones de congresistas, miembros de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

 

La decisión se adoptó como medida cautelar en el proceso de nulidad contra dicha circular, que fue demandada porque, supuestamente, extendió los efectos del fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequibles los regímenes especiales de congresistas y otros altos funcionarios y fijó topes para el pago de pensiones.

 

En este caso, explicó, Colpensiones aplicó los efectos del fallo de la Corte a los regímenes establecidos en la Ley 546 de 1971 (empleados de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público), norma que ya ha sido analizada por ese alto tribunal.

 

“Sin embargo, se observa que el Vicepresidente Jurídico de Colpensiones, en la Circular acusada, al establecer unos criterios jurídicos básicos para el reconocimiento de las pensiones, reprodujo el contenido de la decisión de una instancia judicial, la impuso como criterio orientador para sus subalternos y se apartó de manera expresa del precedente vinculante del Consejo de Estado. En síntesis, estableció un carácter ordenador y unificador de las subreglas creadas por las altas Cortes, atribuyéndose funciones judiciales propias de un tribunal o de un órgano de cierre judicial”, señala la decisión. 

 

El Consejo recordó que, según la  Sentencia C-258 de 2013, no es posible el traslado de forma automática a otros regímenes especiales, pues cada uno cuenta con una filosofía, naturaleza y características específicas que los hacen distintos y ameritan un análisis individual.

 

Según el demandante, la norma se apartó de lo establecido por el Consejo de Estado en relación con el ingreso base de liquidación de la pensión, los factores salariales y la tasa de remplazo que se le debe aplicar a las pensiones de vejez que se liquidan con base en el régimen de transición.

 

El argumento para apartarse de lo dicho por ese tribunal y de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia fue la decisión de la Corte Constitucional.

 

(Consejo de Estado, Comunicado, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero)

 

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