Supresión de cargos de prepensionados solo se puede hacer cuando la condición de pensionado ha sido consolidada (9:30 a.m.)
29 de Septiembre de 2011
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Nota:
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El hecho de no encuadrar dentro de los supuestos que consagra el artículo 12 de la Ley 790 del 2002 no significa que una persona deje de ser un prepensionado y, por ende, deje de recibir la especial protección del Estado al momento de una reestructuración o liquidación de entidades que conlleve una supresión de empleos. El Consejo de Estado señaló que es necesario ponderar los derechos a la vida, seguridad social, salud y al mínimo vital, mientras la condición de pensionado es consolidada. Agregó que el retiro del servicio, salvo en sanciones disciplinarias o cuando medien conductas delictivas, está supeditado a la inclusión del pensionado en nómina, y que mientras ello no se haga efectivo la decisión administrativa de retiro del servicio carece de eficacia, pues cuando se establece como causal de retiro del servicio el reconocimiento de la pensión de vejez, solo puede hacerse efectiva a partir del momento de inclusión en nómina del pensionado (C. P. Luis Rafael Vergara).
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