Laboral
Solo se permite una comisión estatutaria de reclamos por empresa: Corte Suprema
16 de Julio de 2014
En una empresa no puede existir más de una comisión estatutaria de reclamos, que debe ser elegida entre las diversas organizaciones que coexistan, para garantizar la efectiva representación de los trabajadores, indicó la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Laboral explicó que el fuero sindical no se puede derivar del hecho de que el trabajador sea miembro de esa comisión, con el argumento de que en la empresa existe más de una organización sindical que cuenta con su propio comité.
En la Sentencia C-201 del 2002, la corporación había considerado razonable que solo una comisión por empresa se encargara de elevar reclamaciones o sugerencias de los trabajadores o sindicatos ante el empleador único depositario, lo cual no restringe los derechos de asociación o libertad sindical.
Por lo tanto, ostentan el fuero dos miembros de la comisión estatutaria designada por los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y seis meses más.
En este evento, indicó el alto tribunal, corresponde constatar si el trabajador prueba que tiene el fuero alegado por pertenecer a la comisión mencionada, que haya sido designada entre los distintos sindicatos como vocera de los derechos e inquietudes de los trabajadores.
Con estos argumentos, la Corte dejó sin efectos una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, al considerar desacertada la tesis según la cual en la empresa pueden existir tantas comisiones estatutarias como sindicatos, lo que conduciría a deducir que, por cada comisión, dos de sus miembros serían aforados.
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