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Laboral


Solo juez de primera o única instancia tiene facultades ‘extra’ y ‘ultra petita’

El fallador laboral de segunda instancia no puede conceder salarios, prestaciones o indemnizaciones diferentes a las solicitadas.
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21 de Agosto de 2015

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que, de acuerdo con el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo, el juez de segunda instancia no puede pronunciarse por fuera o más allá de lo pedido (extra y ultra petita).

 

De tal modo, aclaró, solo el juez que conoce en primera instancia el proceso está facultado para conceder salarios, prestaciones o indemnizaciones más allá de las pedidas o diferentes a las solicitadas, cuando los hechos en que se originen se encuentren debidamente discutidos y probados dentro del juicio.

 

Para el juzgador de segundo grado, estas facultades oficiosas no se encuentran contempladas dentro del ejercicio de sus funciones legales, señaló la corporación.

 

Justamente, con ello se busca respetar los derechos al debido proceso y defensa y también evitar vulnerar el principio de no reformatio in pejus, porque si el fallador de segunda instancia tuviera ese poder podría dictar una providencia incongruente con las pretensiones de la demanda inicial, lo que impediría al afectado atacar esta decisión.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-9518 (40501), jul. 22/15, M. P. Rigoberto Echeverri)

 

 

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