14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Solidaridad laboral también incluye al beneficiario de la obra

05 de Diciembre de 2013

Reproducir
Nota:
22389

La responsabilidad solidaria del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo frente al beneficiario o dueño de la obra, por las obligaciones indemnizatorias a cargo del empleador, opera con independencia de su causa originaria, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

 

En ese sentido, explicó que la solidaridad que trae la ley viene a ser parte del efecto de la responsabilidad, trayendo al obligado solidario como un garante de las obligaciones que emanan del empleador.

 

A juicio de la Sala de Casación Laboral, no se requiere la condición de empleador real, sino la de simple beneficiario de la obra para que se considere solidaridad en la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, con ocasión del incumplimiento de la obligación de pago oportuno de las prestaciones sociales e indemnizaciones causadas a favor de un trabajador.

 

Sobre el alcance de la responsabilidad solidaria, el alto tribunal reiteró que se predica del “beneficiario del trabajo o dueño de la obra” no solo frente al reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales adeudados por el obligado principal (el empleador), luego de la terminación del contrato de trabajo, sino también respecto de la eventual indemnización moratoria que resulta por la omisión patronal del pago completo y oportuno.

 

En esta línea de pensamiento se ha insistido desde el 2009 con la sentencia 33082, reiterada en el 2010 con el fallo 35864 y otras decisiones más recientes como el 35938 del 2011 y 39714 del 2012, agregó.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 41848 (7202013), oct. 2/2013, M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)