Solicitudes de recobro por extemporaneidad o divergencias recurrentes deben certificar si tienen sentencia ejecutoriada (4:08 p.m.)
Openx [71](300x120)
85214
12 de Diciembre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Ministerio de Salud definió que dentro de las condiciones que deben cumplir las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el reconocimiento y pago por una única vez de los recobros y el saneamiento de cuentas de recobros por divergencias recurrentes está certificar que estos no hacen parte de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia debidamente ejecutoriada, sea o no favorable a la recobrante. Sin embargo, aclaró que las entidades o personas naturales que se acojan a la medida podrán presentar recobros que hagan parte de procesos judiciales en curso, siempre y cuando el representante legal manifieste bajo la gravedad de juramento que las pretensiones relacionadas con el pago que se aprueben y las accesorias o subsidiarias a las mismas serán objeto de desistimiento en los términos señalados por el Código de Procedimiento Civil.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!