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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Situaciones pensionales individuales con fundamento en disposiciones municipales o departamentales deben respetarse (10:23 a.m.)

24 de Junio de 2016

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Nota:
125002
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que las situaciones pensionales individuales definidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 con fundamento en disposiciones municipales o departamentales deben dejarse a salvo, a pesar de la ilegalidad de su fuente normativa basada en un vicio de incompetencia. Según el alto tribunal, lo anterior se ajusta a lo establecido en el artículo 146 de la referida Ley 100 y a lo sostenido por la Corte Constitucional que, en Sentencia C-410 de 1997, precisó la necesidad de observar los derechos adquiridos. En ese contexto, la Sección Segunda aclaró que estos eventos no pueden confundirse con la situación de aquellos que con anterioridad a la entrada en vigencia adquirieron su prestación con arreglo a la ley. Tampoco con los beneficiarios del régimen de transición, en tanto las expectativas ciertas que en este caso se pudieran tener provenían de normas ajustadas a la Constitución. Finalmente, indicó que esta previsión obedeció a la intención del legislador de no desconocer la situación que se había generado dentro de un marco normativo pensional disgregado (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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