Sistema de giro y compensación excepcional optimizó recursos de las EPS: Consejo de Estado (9:51 a.m.)
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25 de Junio de 2015
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El Consejo de Estado negó la acción de nulidad impetrada contra el Decreto 2729 del 2010, mediante el cual, ante el congelamiento de recursos provenientes del proceso de compensación ordinario (Decreto 1283 de 1996) clasificados en los estados financieros como saldos no compensados (SNC) y registros glosados (RG) que permanecían como pasivos del Fosyga, se brindó a las EPS y entidades obligadas a compensar (EOC), si así lo decidían, acogerse a un proceso de compensación excepcional sobre el valor de los saldos no conciliados o no compensados o pendientes de legalizar para los periodos 2007 y 2008, previa certificación del Fosyga. Para la Sala, en sentido contrario a lo considerado en la demanda, la filosofía del mecanismo contemplado por la norma fue hacer eficientes unos recursos que se encontraban paralizados por virtud de una conducta atribuible a las EPS, consistente en el incumplimiento del deber de suministrar información o corregir oportunamente las deficiencias advertidas por el Fosyga. Así, concluyó el fallo, el sistema de compensación especial facilita el buen funcionamiento del sistema de seguridad social, en aras de la buena prestación del servicio de salud (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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