Laboral
Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo sustituye al programa de salud ocupacional
04 de Agosto de 2014
El Gobierno definió las directrices que se deberán tener en cuenta para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Estas previsiones deben ser aplicadas por los empleadores públicos y privados; los contratantes de personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, y las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
Las empresas de servicios temporales también deberán tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
El SG-SST incluye la política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad en el trabajo.
Así, el empleador o contratante deberá establecer, por escrito, una política de SST con alcance sobre todos sus centros de trabajo y empleados, sin importar su forma de contratación o vinculación, incluyendo a los contratistas y subcontratistas. La norma regula los requisitos de esa política, sus objetivos y la organización del sistema.
De acuerdo con la Ley 1562 del 2012, el SG-SST sustituye el programa de salud ocupacional. Las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido tendrán los siguientes plazos: 18 meses, para las empresas de menos de 10 trabajadores; 24 meses, para las empresas con 10 a 200 trabajadores, y 30 meses, para las de 201 o más trabajadores.
(Ministerio del Trabajo, Decreto 1443, jul. 31/14)
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