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Sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas (2:03 p.m.)

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12 de Febrero de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero, para hacer efectivo el derecho a la negociación colectiva, las organizaciones sindicales de empleados públicos pueden acudir a otros medios que garanticen la concertación en las condiciones de trabajo, como el establecido en el Decreto 160 del 2014. En efecto, en esa norma se reguló el procedimiento para la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones sindicales de empleados públicos, limitado exclusivamente a las condiciones de empleo, el cual, si se llega a un consenso, no culmina con una convención colectiva propiamente dicha, sino con un acuerdo colectivo (C. P. William Hernández).

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