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Laboral


Simple disponibilidad del trabajador da derecho a jornada suplementaria, así no sea llamado

23 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Cuatro ciudadanos interpusieron recurso de casación en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Pereira (Risaralda), la cual favorecía a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira. Estos habían llamado a juicio a la entidad pública con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los salarios, horas extras, recargos, descansos compensatorios y prestaciones de una serie de turnos laborados hace 14 años.

 

Expresaron que por varios años los programaron para laborar turnos de lunes a domingo a domicilio, los cuales excedían la jornada ordinaria en dos días más de trabajo. De ahí que, en el 2009, el Juzgado laboral del circuito de Pereira condenó a la entidad a cancelar más de $ 94 millones; sin embargo, el Tribunal Superior de Pereira absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

 

Adujo la segunda instancia que la realidad era que los demandantes, por acuerdo con su empleador, estaban a disposición algunos fines de semana. Así, expresó que la mera disponibilidad no confería derecho al trabajador a percibir remuneración por trabajo suplementario, pues era necesario desplegar alguna actividad productiva.

 

Por último, indicó que correspondía a los demandantes demostrar que el trabajo a domicilio era habitual, o que el servicio se prestó durante unos días y horas específicas, más no la simple disponibilidad. Los trabajadores decidieron entonces acudir al máximo juez de la justicia ordinaria. (Lea: Redefinido el horario de trabajo nocturno, la jornada empezará a la 9:00 p. m.)

 

Consideraciones de la Sala Laboral

 

La Corte Suprema empezó su análisis aduciendo que el problema jurídico consistía en que no se había demostrado que los demandantes efectivamente prestaron dichos servicios los fines de semana.

 

Vale la pena decir que el empleador, conforme lo establece el literal b) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, tiene la facultad para exigir a su trabajador “el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad del trabajo”, es decir, puede disponer sobre la utilización o no de la fuerza de trabajo de este.

 

Visto lo anterior, la Sala Laboral concluyó que “el simple sometimiento del trabajador de estar a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea”.

 

Lo anterior, agrega la providencia, por cuanto no podían desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debían estar prestos al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados. (Lea: Reconocimiento de trabajo suplementario o de horas extras no cambia la modalidad de salario fijo)

 

En palabras de la corporación, “fue palmario el error del tribunal, pues lo que demostraban las pruebas aportadas es que los demandantes estaban disponibles algunos sábados y domingos, las 24 horas, turnos en los que se realizaban monitoreos a las centrales y debían estar pendientes desde sus casas de cualquier falla presentada, caso en el cual solucionaban el problema desde sus hogares o se trasladaban directamente a la planta para solucionarlo.

 

Si bien se les reconocieron algunas horas extras laboradas a los actores, las mismas, concluye el fallo, no se ajustaban, teniendo en cuenta que estos eran programados para realizar turnos operativos y estaban disponibles para remediar algún inconveniente que se presentara, es decir, quedaban bajo las órdenes de su empleador, sin importar la hora ni el momento.

 

La Corte entonces casa la sentencia dictada por el tribunal y confirmó la sentencia proferida por el juzgado laboral, la cual accedía a las pretensiones de los cuatro técnicos de la planta de telecomunicaciones (M. P. Jorge Luis Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL55842017 (43641), Abr. 5/17

 

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