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Laboral


Silencio normativo sobre horas extras en domingos y festivos no implica su exclusión o eliminación

Quien así labora debe percibir una retribución superior a la de quien realiza el mismo trabajo en cualquier otro día de la semana.
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29 de Agosto de 2013

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El hecho de que la ley haya establecido un recargo del 75 % sobre el salario ordinario para el trabajo en dominicales y festivos y no haya mencionado nada respecto al trabajo suplementario y el trabajo nocturno en esos mismos días no significa la exclusión o eliminación de los recargos correspondientes, precisó el Ministerio del Trabajo.

 

Por lo tanto, quien trabaja horas extras, sean estas diurnas o nocturnas, o en jornada nocturna de domingos y festivos, debe percibir una retribución superior a la de quien realiza la misma labor en cualquier otro día de la semana.

 

Si el trabajador labora en la jornada nocturna (10:00 p.m. a 6:00 a.m.), tiene derecho a percibir un recargo del 1,75 %, sin perjuicio de la remuneración devengada por descanso dominical y, adicionalmente, un recargo del 35 %, por trabajo nocturno.

 

Si labora más de ocho horas en el horario diurno (6:00 a.m. a 10:00 p.m.), tiene derecho a percibir un recargo del 1,75 %, sin perjuicio de la remuneración devengada por descanso dominical y, adicionalmente, un recargo del 25 %, por trabajo extra diurno.

 

Si labora más de ocho horas en el horario nocturno, tiene derecho a percibir un recargo del 1,75 %, sin perjuicio de la remuneración devengada por descanso dominical y, adicionalmente, un recargo del 75 %, por ser trabajo extra nocturno.      

 

Los recargos por horas extras y trabajo nocturno en domingos y festivos no se acumulan con los recargos por trabajo dominical, sino que cada uno debe liquidarse por separado.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 148494, jul. 25/13)

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