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Si se niega la inscripción al registro sindical desaparece el fuero de los afiliados al sindicato (9:23 a.m.)

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01 de Febrero de 2012

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Si se niega la inscripción al registro sindical, el sindicato queda sin personería jurídica y, por ende, desaparece el fuero de sus afiliados. Así lo advirtió la Corte Constitucional al resaltar que los miembros fundadores de la organización sindical gozan del beneficio foral desde su creación, pero el sindicato solo podrá ejercer sus funciones a partir de su inscripción ante el Ministerio de Trabajo, pues este registro es la prueba de su existencia. Con estos argumentos, el alto tribunal decidió no tutelar los derechos al debido proceso, a la administración de justicia y a la asociación sindical a dos personas que habían sido despedidas de una empresa, luego de que hicieran parte del sindicato, al que se le negó la inscripción al registro sindical por presentar estatutos contrarios a la Constitución y a la ley. En opinión de la corporación, los accionantes no tenían fuero sindical desde la fecha en que el sindicato dejó de existir, por tanto, la empresa no necesitaba permiso previo de la autoridad laboral para desvincular a los empleados. El magistrado Nilson Pinilla aclaró el voto (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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